¿Un ICE colombiano?: la política migratoria de De la Espriella

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Fernanda Uribe[1]

El 24 de agosto de 2026, el presidente colombiano Abelardo De la Espriella anunció el inicio de operativos coordinados entre Migración Colombia y la Policía Nacional para identificar y deportar a extranjeros en situación irregular, especialmente quienes hayan cometido delitos. En un discurso que inmediatamente recuerda la retórica migratoria de Donald Trump, este anuncio rompe con casi una década de política colombiana de acogida al éxodo venezolano principalmente.

Cuando la crisis económica y política en Venezuela se agudizó a partir de la década de 2010, el gobierno de Juan Manuel Santos respondió temporalmente con medidas de recepción de migrantes como permisos fronterizos y tarjetas de movilidad. Por su parte, Iván Duque mantuvo esa tendencia con la creación en 2021 del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), con el cual se regularizó a más de dos millones de personas mediante el Permiso de Protección Temporal (PPT). Este estatuto, además, les permitió acceder a servicios de salud, educación y trabajo formal. Posteriormente, Gustavo Petro mantuvo ese enfoque en relación con la migración. Incluso, se buscó atender a personas migrantes de otras naciones.

Si bien la reciente instrucción de De la Espriella no deroga el EPTV ni el PPT, y de acuerdo con el ministro del Interior, Rodrigo Lara, esta medida no afectará a los migrantes venezolanos ya regularizados, es evidente el giro de la administración actual al enfatizar las deportaciones como primera medida, es decir, se está transitando de la hospitalidad a la contención.

Además, el hecho de que estos procesos demográficos de movilidad de un país a otro sean gestionados por policías y no por instituciones de desarrollo social o trabajo, es una muestra de los marcos de securitización que están permeando la región latinoamericana a raíz del rediseño de la política migratoria estadounidense bajo Donald Trump, que funciona como modelo para los discursos de la derecha radical, los cuales plantean la migración no desde el ámbito humanitario, sino desde el «riesgo» y la amenaza a la seguridad.

Durante los primeros años de llegada intensiva de migrantes venezolanos, sectores empresariales y conservadores colombianos aplaudían y se beneficiaban de quienes representaban mano de obra barata y flexible, e incluso apelaban a una narrativa de hermandad y solidaridad históricas para legitimar esa inserción laboral precarizada. Hoy, esos mismos sectores señalan a esas personas como fuente de inseguridad, equiparándolas indistintamente con categorías como delincuentes, narcotraficantes o terroristas bajo la etiqueta de «migración irregular», sin que exista una correlación verificable entre ambas.

Tras el anuncio presidencial quedan cuestiones pendientes tanto en el plano retórico como en el de la ejecución: por un lado, los retos logísticos, jurídicos y de infraestructura disponibles para llevar a cabo los operativos; por otro, los métodos para distinguir a un migrante irregular de uno vinculado a actividades delictivas sin vulnerar su dignidad y sus derechos humanos. Difícilmente existirá un procedimiento que no recurra a marcadores raciales, de clase o de estética social, por lo que cualquier operativo masivo de identificación callejera, sin orden judicial individualizada, tiende al perfilamiento por apariencia.

Ante la dificultad de establecer criterios de control documental que permitan revisar papeles y decidir a quién detener más allá de la sospecha, existe el riesgo de alimentar y promover discursos que asocien a ciertas nacionalidades con la criminalidad, generando xenofobia, discriminación y estigmatización, independientemente de su estatus migratorio.

Al respecto, debe considerarse que Colombia cuenta con un marco normativo que obliga al Estado a proteger los derechos de todas las personas migrantes, por lo que cualquier operativo masivo de deportación debe tener en cuenta los compromisos internacionales que el país ha suscrito, tanto históricos como recientes. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 22.9 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros, y las sentencias T-110 de 2026 y T-500 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia, que establecen estándares fundamentales sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios y migratorios contra extranjeros.

La comparación casi automática con la política migratoria de Estados Unidos en los últimos años evoca a la deportación de cientos de venezolanos al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador, a inicios de 2025. Muchos de ellos carecían de antecedentes penales, pero fueron señalados y detenidos mediante prácticas de perfilamiento racial sistemático, combinadas con un lenguaje técnico-legal engañoso. Por ello, para evitar la criminalización indiscriminada de la migración irregular y garantizar el debido proceso, el gobierno de De la Espriella debe aclarar si existirán protocolos claros para su ejecución, de modo que el control migratorio no se reduzca a una exhibición de fuerza centrada únicamente en la deportación.


[1] Internacionalista, Latinoamericanista; profesora de asignatura en la FCPyS-UNAM.

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